Art. 49
En vigor desde 30 mar 2013
Quedan derogados los artículos 3 y 4, el apartado 7 del artículo 8, los artículos 11 y 12 excepto el apartado 1 de este último, los apartados 1, 2 y 3 del artículo 13 y el artículo 16 de la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de la cerveza y de la malta líquida aprobada por el Real Decreto 53/1995, de 20 de enero.
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Proeli/es/rd/2013/03/08/176#art-49