Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 20 feb 1998
La constitución efectiva de la Entidad pública empresarial Correos y Telégrafos se producirá en el momento de la entrada en vigor del presente Real Decreto. La fecha de inicio de la prestación de los servicios encomendados a la Entidad pública será determinada por Orden del Ministro de Fomento en el plazo de un mes desde la citada entrada en vigor, una vez constituido el Consejo de Administración de la Entidad.
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eli/es/rd/1998/02/16/176#disposicion-adicional-primera

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