Art. Disposición final segunda

En vigor desde 17 ene 2008
El Ministro de Economía y Hacienda podrá introducir cuantas modificaciones fuesen necesarias en el contenido y formato de los modelos recogidos en el anexo de este real decreto, así como las que afecten a la oficina virtual del portal de la Intervención General de la Administración del Estado en internet, a efectos del procedimiento de remisión de la información.
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