Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 54
En vigor desde 18 nov 2015
La potestad sancionadora se ejercerá de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI del título V de la Ley 19/1994, de 6 de julio, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, en sus normas de desarrollo y en las instrucciones que, de acuerdo con sus competencias, pueda dictar el Consejo Rector.
Se modifica por el art. único.19 del Real Decreto 1022/2015, de 13 de noviembre. Ref. BOE-A-2015-12400 . Téngase en cuenta la disposición transitoria única del citado Real Decreto en cuanto a las referencias normativas.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/12/28/1758#art-54