Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 51
En vigor desde 17 ene 2008
Las entidades de la Zona Especial Canaria podrán solicitar a la Oficina de Gestión del Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria la emisión de los correspondientes certificados de hallarse inscritas en el mismo cuando así sean requeridas por las autoridades competentes para la inspección de los tributos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/12/28/1758#art-51