Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 31
En vigor desde 18 nov 2015
1. La obligación de comunicación que recae sobre quien materializa la reserva para las inversiones a que se refieren el artículo 27.4.D.1.º, 2.º y 3.º de la Ley 19/1994, de 6 de julio, deberá cumplirse de forma simultánea a la suscripción de las acciones, participaciones o instrumentos financieros.
2. La obligación de comunicación que recae sobre la entidad que efectúa las inversiones iniciales a que se refieren el artículo 27.4.D.1.º y 2.º o sobre la entidad financiera a que se refiere el artículo 27.4.D.3.º, de la Ley 19/1994, de 6 de julio, deberá cumplirse en el plazo de los 20 días posteriores a su entrada en funcionamiento.
Se modifica por el art. único.7 del Real Decreto 1022/2015, de 13 de noviembre. Ref. BOE-A-2015-12400 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/12/28/1758#art-31