Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 29

En vigor desde 17 ene 2008
A los efectos de lo establecido en el artículo 25.4.c) de la Ley 19/1994, de 6 de julio, en el supuesto de entrega o adquisición de solares para promover su edificación, de edificaciones para su inmediata rehabilitación por el adquirente o de edificaciones que vayan a ser objeto de demolición con carácter previo a una nueva promoción, y la edificación resultante vaya a constituir un bien de inversión para el sujeto pasivo adquirente, las actividades de promoción, de solicitud o consecución de permisos administrativos, proyectos técnicos y construcción deberán ser acometidas inmediatamente, sin que se produzca discontinuidad entre las diferentes actuaciones. A estos efectos, se entenderá que existe discontinuidad cuando entre una actuación del sujeto pasivo adquirente y la siguiente transcurra un plazo igual o superior a tres meses.
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eli/es/rd/2007/12/28/1758#art-29

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