Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 20

En vigor desde 18 nov 2015
En los casos de materialización mediante la suscripción de acciones a que se refiere el artículo 27.4.D.1.º y 2.º de la Ley 19/1994, de 6 de julio, se considerará, a los efectos de lo dispuesto en el apartado 7 de dicho artículo, que se ha producido la materialización desde la fecha en que la entidad emisora de los mismos haga entrar en funcionamiento los elementos patrimoniales adquiridos. En los casos de materialización mediante la suscripción de instrumentos financieros a que se refiere el artículo 27.4.D.3.º de la Ley 19/1994, de 6 de julio, dicha materialización se considerará producida desde la fecha en que la entidad que realiza los proyectos privados haga entrar en funcionamiento los elementos patrimoniales adquiridos. Se modifica por el art. único.6 del Real Decreto 1022/2015, de 13 de noviembre. Ref. BOE-A-2015-12400 .

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eli/es/rd/2007/12/28/1758#art-20

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