Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 14
En vigor desde 17 ene 2008
En el supuesto de las inversiones previstas en el artículo 27.4.D.2.º de la Ley 19/1994, de 6 de julio, la falta de inscripción de la entidad en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria determinará que la inversión de la reserva para inversiones en Canarias se considere producida bajo las prescripciones del artículo 27.4.D.1.º de la Ley 19/1994, de 6 de julio, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en este último precepto.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/12/28/1758#art-14