Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 7 feb 2004
Los resultados de las reuniones de la Comisión interministerial de apoyo a la autoridad de coordinación en el sector de las frutas y hortalizas frescas serán comunicados de forma inmediata a la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, a los efectos contemplados en el Real Decreto 1456/1982, de 18 de junio, por el que se regula la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2004/01/30/175#disposicion-adicional-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil