Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 7 feb 2004
Los resultados de las reuniones de la Comisión interministerial de apoyo a la autoridad de coordinación en el sector de las frutas y hortalizas frescas serán comunicados de forma inmediata a la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, a los efectos contemplados en el Real Decreto 1456/1982, de 18 de junio, por el que se regula la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.
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Proeli/es/rd/2004/01/30/175#disposicion-adicional-segunda