Art. 12
En vigor desde 1 ene 2011
El Ministerio de Fomento seleccionará los buques para ser inspeccionados en función de su perfil de riesgo, tal como se describe en el anexo I, parte I, y cuando surjan factores prioritarios o imprevistos de conformidad con el anexo I, parte II, secciones 2 A y 2 B.
A tal efecto seleccionará los buques que han someterse a una inspección obligatoria, a los que se denominará «buques con prioridad I», de conformidad con el sistema de selección que se describe en el anexo I, parte II, sección 3 A y, asimismo, podrá seleccionar otros buques susceptibles de inspección, a los que se denominará «buques con prioridad II», de conformidad con el sistema de selección que se describe en el anexo I, parte II, sección 3 B.
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Proeli/es/rd/2010/12/23/1737#art-12