Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 15 ene 2008
1. Los órganos colegiados de gobierno y asesoramiento establecidos y regulados por el Estatuto del Organismo Autónomo Consejo Superior de Investigaciones Científicas, aprobado por el Real Decreto 1945/2000, de 1 de diciembre, y disposiciones de desarrollo, continuarán en el desempeño de sus funciones hasta tanto se constituya el Consejo Rector. 2. Los órganos del organismo autónomo Consejo Superior de Investigaciones Científicas continuarán transitoriamente en el desempeño de sus funciones hasta tanto se produzca el nombramiento del personal directivo de la Agencia. Las Subdirecciones Generales subsistirán transitoriamente hasta que se creen las Vicepresidencias Adjuntas o Secretarías Generales Adjuntas que las sustituyan, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 18.5 y 19.2 del Estatuto.
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