Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 15 ene 2008
Se incorpora como personal de la Agencia Estatal CSIC el que figure en la fecha de constitución de la misma en la relación de puestos de trabajo del Organismo Autónomo CSIC. Los funcionarios que pasen a formar parte del personal al servicio de la Agencia por ocupar puestos de trabajo a los que corresponden funciones asignadas a ella, permanecerán en servicio activo en su Cuerpo o Escala de origen, conservando la misma situación, antigüedad y grado que tuvieran, con los mismos derechos y obligaciones que tuvieran en el momento de la integración. El personal laboral que pase a formar parte del personal al servicio de la Agencia por ocupar puestos de trabajo a los que corresponden funciones asignadas a ella, pasaría integrarse en la plantilla de la Agencia, con los mismos derechos y obligaciones que tuvieran en el momento de la integración.
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Proeli/es/rd/2007/12/21/1730#disposicion-adicional-tercera