Art. 6
En vigor desde 13 ene 2008
La información a que se refieren los artículos 2 y 5 se remitirá por los departamentos ministeriales a la Secretaría General de Políticas de Igualdad durante los meses de enero y julio de cada año.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/12/21/1729#art-6