Art. 5

En vigor desde 13 ene 2008
El informe periódico versará sobre los siguientes elementos: 1. Las actuaciones de la Administración General del Estado y los Organismos públicos vinculados o dependientes de ella, relacionadas con la aplicación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de mujeres y hombres, y en particular sobre la aplicación y desarrollo de las previsiones de sus títulos II, III y V que, por razón de la materia, afecten de manera específica a los distintos departamentos ministeriales. 2. El seguimiento de las actuaciones contempladas en el Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades, previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. 3. Cualquier otra información sobre medidas adoptadas para la consecución efectiva de la igualdad real entre mujeres y hombres, no incluidas en las previsiones anteriores.
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eli/es/rd/2007/12/21/1729#art-5

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