Capítulo CAPÍTULO XI›Secc. Sección 5.ª Adquisición, administración, y disposición de los bienes patrimoniales
Art. 123
En vigor desde 1 ene 2008
Los arrendamientos de bienes inmuebles que deba efectuar el ISFAS para la instalación de sus servicios, así como los contratos para la explotación de sus bienes patrimoniales, se adjudicarán mediante concurso público, salvo en los casos previstos en la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas en que se autorice la contratación en forma directa.
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Proeli/es/rd/2007/12/21/1726#art-123