Capítulo CAPÍTULO XI›Secc. Sección 2.ª Régimen económico
Art. 113
En vigor desde 1 ene 2008
Las dotaciones presupuestarias para gastos de administración del ISFAS no podrán exceder del 5 por 100 de los recursos previstos para el ejercicio económico correspondiente.
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Proeli/es/rd/2007/12/21/1726#art-113