Capítulo CAPÍTULO X›Secc. Sección 3.ª Disposiciones comunes
Art. 108
En vigor desde 1 ene 2008
Sin perjuicio del régimen general de incompatibilidades y del particular que se establezca en las normas de desarrollo de este reglamento, las prestaciones por servicios sociales y por asistencia social otorgadas por el ISFAS serán incompatibles con otras prestaciones dispensadas o financiadas con fondos públicos en el tramo de su cuantía que resulte coincidente, siempre que estén destinadas a la misma finalidad y exista coincidencia en cuanto a sujetos y hechos causantes.
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Proeli/es/rd/2007/12/21/1726#art-108