Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 25

En vigor desde 18 ene 2013
1. La Organización Nacional de Trasplantes, en cooperación con las comunidades autónomas, establecerá un Programa marco de calidad y seguridad que comprenda todas las etapas desde la donación hasta el trasplante de los órganos o su desestimación, y que contemple, al menos, la adopción y aplicación de protocolos para: a) La verificación de la identidad del donante. b) La verificación del cumplimiento de los requisitos de consentimiento para la obtención de órganos. c) La comprobación de que se ha completado la caracterización del órgano y del donante, así como la transmisión de dicha información. d) La obtención de los órganos, incluyendo su preparación, según se define en el artículo 3, así como la verificación de los requisitos de preparación de los órganos. e) El transporte de órganos, así como la verificación de sus requisitos. f) Asegurar la trazabilidad. g) La notificación exacta, rápida y verificable y la gestión de reacciones y eventos adversos graves. Los protocolos contemplados en las letras f) y g) especificarán las responsabilidades de los centros de obtención, los centros de trasplante y las autoridades competentes, y cuando sea de aplicación, las asignadas a las organizaciones europeas de intercambio de órganos. 2. El contenido de los protocolos de que deben disponer los centros de obtención y de trasplante para su autorización, según lo especificado en los artículos 10, 11, y 18, habrá de estar en consonancia con los protocolos que se desarrollen en el Programa marco de calidad y seguridad, al que se refiere el apartado 1 de este artículo. 3. Mediante el Programa marco de calidad y seguridad se garantizará que el personal sanitario directamente implicado en cualquier etapa, desde la donación hasta el trasplante o la desestimación, cuente con la cualificación o la formación y competencias adecuadas. Dicho Programa incluirá el diseño de programas específicos de formación de dicho personal, según se refiere en el artículo 24.
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eli/es/rd/2012/12/28/1723#art-25

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