Capítulo CAPÍTULO V
Art. 19
En vigor desde 18 ene 2013
Además de los requisitos generales establecidos en el artículo anterior, los centros de trasplante de órganos humanos deberán reunir los requisitos específicos mínimos que figuran en el anexo II, para las modalidades que en el mismo se detallan.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2012/12/28/1723#art-19