Libro REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY ORGÁNICA 15/1999, DE 13 DE DICIEMBRE, DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL›Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Medidas de seguridad de nivel medio
Art. 99
En vigor desde 19 abr 2008
Exclusivamente el personal autorizado en el documento de seguridad podrá tener acceso a los lugares donde se hallen instalados los equipos físicos que den soporte a los sistemas de información.
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Proeli/es/rd/2007/12/21/1720#art-99