Libro REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY ORGÁNICA 15/1999, DE 13 DE DICIEMBRE, DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONALTítulo TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Medidas de seguridad de nivel medio

Art. 100

En vigor desde 19 abr 2008
1. En el registro regulado en el artículo 90 deberán consignarse, además, los procedimientos realizados de recuperación de los datos, indicando la persona que ejecutó el proceso, los datos restaurados y, en su caso, qué datos ha sido necesario grabar manualmente en el proceso de recuperación. 2. Será necesaria la autorización del responsable del fichero para la ejecución de los procedimientos de recuperación de los datos.
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eli/es/rd/2007/12/21/1720#art-100

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