Libro REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY ORGÁNICA 15/1999, DE 13 DE DICIEMBRE, DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL›Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 1.ª Procedimiento de exención del deber de información al interesado
Art. 155
En vigor desde 19 abr 2008
Concluidos los trámites previstos en los artículos precedentes, el Director de la Agencia dictará resolución, concediendo o denegando la exención del deber de informar. La resolución podrá imponer la adopción de las medidas complementarias a las que se refiere el artículo anterior.
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Proeli/es/rd/2007/12/21/1720#art-155