Art. 155
Libro REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY ORGÁNICA 15/1999, DE 13 DE DICIEMBRE, DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONALTítulo TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 1.ª Procedimiento de exención del deber de información al interesado

Art. 155

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En vigor desde 19 abr 2008
Concluidos los trámites previstos en los artículos precedentes, el Director de la Agencia dictará resolución, concediendo o denegando la exención del deber de informar. La resolución podrá imponer la adopción de las medidas complementarias a las que se refiere el artículo anterior.
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eli/es/rd/2007/12/21/1720#art-155