Libro REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY ORGÁNICA 15/1999, DE 13 DE DICIEMBRE, DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL›Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Procedimiento de suspensión temporal de transferencias internacionales de datos
Art. 143
En vigor desde 19 abr 2008
1. El Director de la Agencia Española de Protección de Datos dará traslado de la resolución al Registro General de Protección de Datos, a fin de que la misma se haga constar en el registro.
El Registro General de Protección de Datos inscribirá de oficio la suspensión temporal de la transferencia internacional.
2. En todo caso, se dará traslado de la resolución al Ministerio de Justicia, al efecto de que se proceda a su notificación a la Comisión Europea y a los demás Estados miembros de la Unión Europea de acuerdo a lo previsto en el artículo 26.3 de la Directiva 95/46/CE.
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Proeli/es/rd/2007/12/21/1720#art-143