Libro REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY ORGÁNICA 15/1999, DE 13 DE DICIEMBRE, DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONALTítulo TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Procedimiento de suspensión temporal de transferencias internacionales de datos

Art. 142

En vigor desde 19 abr 2008
1. Se dará traslado del acuerdo al exportador, a fin de que en el plazo de quince días formule lo que a su derecho convenga. 2. Recibidas las alegaciones o cumplido el plazo señalado, el Director dictará resolución acordando, en su caso, la suspensión temporal de la transferencia internacional de datos.
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eli/es/rd/2007/12/21/1720#art-142

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