Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 30

En vigor desde 30 dic 2007
1. La Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos constituirá y mantendrá las existencias mínimas de seguridad calificadas como estratégicas de crudos de petróleo y productos petrolíferos terminados a través de los procedimientos siguientes: a) Adquisición mediante compra o permuta de las existencias necesarias, en condiciones de mercado. b) Arrendamiento a los operadores de las existencias al precio y en las condiciones del mercado, hasta un máximo del 50 por ciento del total de las existencias estratégicas. Para el caso de las existencias estratégicas mantenidas en forma de crudo, se aplicarán los mismos criterios de equivalencia entre crudo y productos que se señalan en el artículo 9. 2. A estos efectos, la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos podrá celebrar contratos para la compraventa, permuta o arrendamiento de existencias estratégicas. En todos los casos, la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos deberá asegurar el mantenimiento de las condiciones de competencia existentes en el mercado, sin alterar en ningún caso su normal funcionamiento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 39. Se modifica el primer párrafo del apartado 1 por el .4 del Real Decreto 1766/2007, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-22455

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eli/es/rd/2004/07/23/1716#art-30

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