Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 26
En vigor desde 1 nov 2015
1. Las cuotas a que hacen referencia los apartados 1 y 2 del artículo anterior serán aprobadas para cada año natural por orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo.
A tal efecto, la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos elaborará propuesta que se acompañará de un presupuesto comprensivo de los ingresos y gastos previstos para el ejercicio correspondiente y de los criterios aplicados para la determinación del importe de las cuotas unitarias así como de un plan estratégico y operativo para los cinco y dos años naturales siguientes, respectivamente, en el que se detallen el modo de cumplir sus funciones de manera eficaz y eficiente.
Una vez aprobadas las cuotas anuales, la Corporación de Reservas Estratégicas podrá solicitar la modificación de las mismas al alza o a la baja hasta un máximo del 5 por ciento, a la Dirección General de Política Energética y Minas, aportando la documentación justificativa de la solicitud.
2. Las cuotas extraordinarias a que hace referencia el apartado 3 del artículo anterior se establecerán por orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio a propuesta de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos, a la que se acompañará la correspondiente memoria explicativa.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.9 del Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11725 . Se modifica los apartados 1 y 2 por el .2 del Real Decreto 1766/2007, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-22455
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2004/07/23/1716#art-26