Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 16

En vigor desde 27 ago 2004
En caso de disolución de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos, se nombrará por la Asamblea General Extraordinaria una comisión liquidadora que procederá a realizar cuantas operaciones sean necesarias para la liquidación.
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eli/es/rd/2004/07/23/1716#art-16-1

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