Art. 16
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 16

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En vigor desde 27 ago 2004
En caso de disolución de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos, se nombrará por la Asamblea General Extraordinaria una comisión liquidadora que procederá a realizar cuantas operaciones sean necesarias para la liquidación.
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