Art. 3
En vigor desde 30 abr 2015
1. En la zona de promoción económica de la Comunidad de Castilla y León serán zonas prioritarias las que se indican en el anexo de este real decreto.
2. La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Consejo Rector, previo informe de la comunidad autónoma, podrá establecer zonas específicas dentro de las zonas prioritarias a que se refiere el apartado anterior. El Consejo Rector podrá proponer dentro de las citadas zonas específicas la aplicación de porcentajes de subvención a que se refiere el artículo 11.c) de este real decreto más favorables, así como el período de aplicación de los mismos, respetando siempre el límite máximo establecido en el artículo 2 de este real decreto.
3. La delimitación de las zonas definidas como prioritarias en el anexo podrá modificarse, de conformidad con su evolución socio-económica y a propuesta del Consejo Rector, por el Ministerio de Economía y Hacienda de común acuerdo con la comunidad autónoma. Asimismo, se tendrán en cuenta las zonas rurales prioritarias que se establezcan en aplicación de la Ley 45/2007, de 13 diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.2 del Real Decreto 314/2015, de 24 de abril. Ref. BOE-A-2015-4678 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/02/08/171#art-3