Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 30 abr 2015
1. En la zona de promoción económica de la Comunidad de Castilla y León serán zonas prioritarias las que se indican en el anexo de este real decreto. 2. La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Consejo Rector, previo informe de la comunidad autónoma, podrá establecer zonas específicas dentro de las zonas prioritarias a que se refiere el apartado anterior. El Consejo Rector podrá proponer dentro de las citadas zonas específicas la aplicación de porcentajes de subvención a que se refiere el artículo 11.c) de este real decreto más favorables, así como el período de aplicación de los mismos, respetando siempre el límite máximo establecido en el artículo 2 de este real decreto. 3. La delimitación de las zonas definidas como prioritarias en el anexo podrá modificarse, de conformidad con su evolución socio-económica y a propuesta del Consejo Rector, por el Ministerio de Economía y Hacienda de común acuerdo con la comunidad autónoma. Asimismo, se tendrán en cuenta las zonas rurales prioritarias que se establezcan en aplicación de la Ley 45/2007, de 13 diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural. Se modifica el apartado 2 por el art. único.2 del Real Decreto 314/2015, de 24 de abril. Ref. BOE-A-2015-4678 .

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Pro

eli/es/rd/2008/02/08/171#art-3