Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 30 abr 2004
De conformidad con el artículo 2.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, los convenios colectivos podrán incluir disposiciones sobre las materias reguladas en este real decreto, en particular en aspectos tales como la información a los trabajadores y sus representantes sobre la contratación y subcontratación de obras y servicios o la cooperación de los delegados de prevención en la aplicación y fomento de las medidas de prevención y protección adoptadas.
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eli/es/rd/2004/01/30/171#disposicion-adicional-segunda

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