Capítulo CAPÍTULO V

Art. 14

En vigor desde 30 abr 2004
1. La persona o las personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas tendrán las siguientes funciones: a) Favorecer el cumplimiento de los objetivos previstos en el artículo 3. b) Servir de cauce para el intercambio de las informaciones que, en virtud de lo establecido en este real decreto, deben intercambiarse las empresas concurrentes en el centro de trabajo. c) Cualesquiera otras encomendadas por el empresario titular del centro de trabajo. 2. Para el ejercicio adecuado de sus funciones, la persona o las personas encargadas de la coordinación estarán facultadas para: a) Conocer las informaciones que, en virtud de lo establecido en este real decreto, deben intercambiarse las empresas concurrentes en el centro de trabajo, así como cualquier otra documentación de carácter preventivo que sea necesaria para el desempeño de sus funciones. b) Acceder a cualquier zona del centro de trabajo. c) Impartir a las empresas concurrentes las instrucciones que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones. d) Proponer a las empresas concurrentes la adopción de medidas para la prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores presentes. 3. La persona o las personas encargadas de la coordinación deberán estar presentes en el centro de trabajo durante el tiempo que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones. 4. La persona o personas encargadas de la coordinación de actividades preventivas deberán contar con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel intermedio.
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eli/es/rd/2004/01/30/171#art-14

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