Capítulo CAPÍTULO III

Art. 6

En vigor desde 30 abr 2004
El empresario titular del centro de trabajo, además de cumplir las medidas establecidas en el capítulo II cuando sus trabajadores desarrollen actividades en el centro de trabajo, deberá adoptar, en relación con los otros empresarios concurrentes, las medidas establecidas en los artículos 7 y 8.
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eli/es/rd/2004/01/30/171#art-6

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