Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
En vigor desde 27 mar 2024
1. El Consejo de Cooperación Archivística, como órgano adscrito al Ministerio de Cultura a través de la Secretaría de Estado de Cultura, es el órgano de cooperación entre las administraciones públicas en materia de archivos.
2. Son funciones del Consejo:
a) La promoción de la integración de los sistemas archivísticos de titularidad pública y archivos privados en el Sistema Español de Archivos.
b) La elaboración de criterios uniformes para el desarrollo de los servicios archivísticos.
c) La propuesta y promoción del desarrollo de políticas públicas, directrices y estrategias relativas a la administración de archivos y patrimonio documental, con especial atención a la implantación de las nuevas tecnologías en la gestión de los archivos.
d) Informar los planes de cooperación archivística previstos en el artículo 4.3 letra a) y proceder a su seguimiento y, eventualmente, a la propuesta de su actualización.
e) La promoción y el fomento de la formación profesional y el intercambio en el ámbito archivístico.
f) El impulso de la cooperación internacional.
3. Presidirá el Consejo de Cooperación Archivística la persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura.
4. Componen el Consejo de Cooperación Archivística, junto con su Presidente, seis representantes de la Administración General del Estado, con rango de director general o equivalente, designados por los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Defensa, Economía y Hacienda, Presidencia, Política Territorial y Administraciones Públicas y Cultura, un representante de cada Comunidad Autónoma, tres representantes de las administraciones locales, designados por la asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación y un representante del Consejo de Universidades.
5. La Secretaría del Consejo corresponderá a un funcionario del Ministerio de Cultura, que actuará en el Pleno con voz pero sin voto.
Se modifican los apartados 1 y 3 por la disposición final 2 del Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2024-6087#df-2 Se modifican los apartados 1 y 3 por la disposición final 2 del Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, en la redacción dada por el .10 del Real Decreto 124/2022, de 15 de febrero. Ref. BOE-A-2022-2460 Se modifican los apartados 1 y 3 por la disposición final 2 del Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2020-4860#df-2
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/11/18/1708#art-5