Art. Preambulo

En vigor desde 1 ene 1998
En el artículo 2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, está prevista como relación laboral de carácter especial la de los deportistas profesionales y el régimen jurídico aplicable a dicha relación laboral es el contenido en el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio. En línea con lo actuado en ocasiones precedentes en relación con otros grupos de deportistas profesionales, se hace necesario dictar la norma correspondiente que, teniendo en cuenta tales antecedentes, resuelva la inclusión de los jugadores profesionales de balonmano en la Seguridad Social, a través de su Régimen General. En su virtud, de acuerdo con al artículo 97.2 k) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de noviembre de 1997, DISPONGO:
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eli/es/rd/1997/11/14/1708#preambulo-preambulo

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