Art. Disposición final segunda
En vigor desde 11 dic 2011
Se autoriza a los Ministros de Educación y de Trabajo e Inmigración, mediante orden conjunta, a dictar normas y a adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación del presente real decreto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/11/18/1707#disposicion-final-segunda