Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 11 dic 2011
Todas las referencias a cargos, puestos o personas para los que en este real decreto se utiliza la forma de masculino genérico deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y hombres.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2011/11/18/1707#disposicion-adicional-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil