Capítulo CAPÍTULO III
Art. 9
En vigor desde 7 nov 1999
Los sujetos pasivos deberán hacer constar en su declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio los bienes, derechos y deudas, así como su valor, correspondientes a las actividades económicas, del mismo modo que las participaciones y la parte del valor de las mismas que, en uno y otro caso, queden exentos de acuerdo con el apartado octavo del artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/11/05/1704#art-9