Capítulo CAPÍTULO III
Art. 8
En vigor desde 7 nov 1999
Los requisitos y condiciones para que resulte de aplicación la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, habrán de referirse al momento en el que se produzca el devengo de este impuesto.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/11/05/1704#art-8