Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 9
En vigor desde 13 feb 2011
Cuando se trate de variedades modificadas genéticamente, serán de aplicación las disposiciones de este Reglamento General y las de sus Reglamentos Técnicos de Inscripción de Variedades, así como las contenidas en la Ley 9/2003, de 25 de abril, y en el Real Decreto 178/2004, de 30 de enero y cuantas disposiciones nacionales o comunitarias sean de aplicación.
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Proeli/es/rd/2011/02/11/170#art-9