Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 62

En vigor desde 13 feb 2011
1. Se producirá la pérdida de la condición de conservador cuando: a) Se verifique, mediante comprobaciones y ensayos oficiales, que no se cumplen las condiciones de distinción, homogeneidad y estabilidad. b) Se compruebe que se han dado informaciones falsas o fraudulentas en relación a los datos en los que se basó la concesión de la condición de conservador. c) El productor seleccionador no permita la inspección de los trabajos encaminados a comprobar el proceso de conservación. 2. Si se trata de una variedad protegida por la legislación nacional o comunitaria, se perderá la condición de conservador: a) Cuando se cancele la licencia de explotación por la expiración de su plazo. b) Cuando se resuelva el contrato de licencia por incumplimiento de alguna de las partes y así se declare judicialmente.
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eli/es/rd/2011/02/11/170#art-62

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