Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 62
71 / 72En vigor desde 13 feb 2011
1. Se producirá la pérdida de la condición de conservador cuando:
a) Se verifique, mediante comprobaciones y ensayos oficiales, que no se cumplen las condiciones de distinción, homogeneidad y estabilidad.
b) Se compruebe que se han dado informaciones falsas o fraudulentas en relación a los datos en los que se basó la concesión de la condición de conservador.
c) El productor seleccionador no permita la inspección de los trabajos encaminados a comprobar el proceso de conservación.
2. Si se trata de una variedad protegida por la legislación nacional o comunitaria, se perderá la condición de conservador:
a) Cuando se cancele la licencia de explotación por la expiración de su plazo.
b) Cuando se resuelva el contrato de licencia por incumplimiento de alguna de las partes y así se declare judicialmente.
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Proeli/es/rd/2011/02/11/170#art-62