Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final sexta
En vigor desde 9 dic 2011
Se autoriza al Ministro de Industria, Turismo y Comercio para dictar en el ámbito de sus competencias cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo, ejecución y aplicación de lo dispuesto en este real decreto, así como para actualizar el contenido de sus anexos.
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Proeli/es/rd/2011/11/18/1699#disposicion-final-sexta