Art. Disposición final sexta
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final sexta

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En vigor desde 9 dic 2011
Se autoriza al Ministro de Industria, Turismo y Comercio para dictar en el ámbito de sus competencias cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo, ejecución y aplicación de lo dispuesto en este real decreto, así como para actualizar el contenido de sus anexos.
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