Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

En vigor desde 1 ene 2008
1. Este real decreto tiene por objeto la regulación de los reconocimientos médicos de aptitud preceptivos y previos al embarque marítimo. Estos reconocimientos tendrán como objetivo garantizar que las condiciones psicofísicas del solicitante sean compatibles con las características del puesto de trabajo y no supongan peligro para la salud y seguridad del individuo ni del resto de la tripulación. Dichas condiciones tampoco deberán poner en riesgo la navegación marítima. 2. Los reconocimientos médicos previstos en este real decreto se entenderán, asimismo, realizados en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y sus normas de desarrollo, sin perjuicio de cuantas otras obligaciones competan al empresario.
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eli/es/rd/2007/12/14/1696#art-1

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