Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 17 dic 2011
Una vez establecido el marco nacional de cualificaciones, de acuerdo con las recomendaciones europeas, se determinará el nivel correspondiente de esta titulación en el marco nacional y su equivalente en el europeo.
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Proeli/es/rd/2011/11/18/1691#disposicion-adicional-primera