Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 16
En vigor desde 17 dic 2011
1. La correspondencia de las unidades de competencia con los módulos profesionales que forman las enseñanzas del título de Técnico Superior en Transporte Marítimo y Pesca de Altura para su convalidación o exención, queda determinada en el Anexo V A) de este real decreto.
2. La correspondencia de los módulos profesionales que forman las enseñanzas del título de Técnico Superior en Transporte Marítimo y Pesca de Altura con las unidades de competencia para su acreditación, queda determinada en el Anexo V B) de este real decreto.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/11/18/1691#art-16