Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 16

En vigor desde 17 dic 2011
1. La correspondencia de las unidades de competencia con los módulos profesionales que forman las enseñanzas del título de Técnico Superior en Transporte Marítimo y Pesca de Altura para su convalidación o exención, queda determinada en el Anexo V A) de este real decreto. 2. La correspondencia de los módulos profesionales que forman las enseñanzas del título de Técnico Superior en Transporte Marítimo y Pesca de Altura con las unidades de competencia para su acreditación, queda determinada en el Anexo V B) de este real decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2011/11/18/1691#art-16

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil