Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 17 dic 2011
1. Las personas que obtienen este título ejercen su actividad profesional en buques dedicados al transporte marítimo de carga y/o pasajeros o en buques pesqueros, ya sean de naturaleza pública o privada, todo ello dentro de los límites y atribuciones establecidos por la Administración competente. Su actividad profesional está sometida a regulación por la Administración competente. Asimismo, su formación le permite desempeñar funciones de su nivel desembarcado, en empresas y entidades pertenecientes al sector marítimo pesquero. 2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes: Patrón de altura. Patrón de gran altura. Patrón al mando de buques de pesca, buques mercantes de carga y de pasaje y en yates de gran eslora. Primer oficial de puente. Oficial de puente en buques de pesca, buques mercantes de carga y de pasaje y en yates de gran eslora. Oficial encargado de la guardia o el mando de embarcaciones dedicadas a vigilancia fiscal, inspección pesquera, investigación oceanográfica, seguridad y salvamento marítimo. Inspector de flota. Agente de consignatarias. Agente de seguros marítimos. Supervisor de montaje y armado de artes y aparejos de pesca.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2011/11/18/1691#art-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil